Se regula el pago de glosas y liquidaciones tributarias, permitiendo opciones de pago que pueden reducir sanciones. Es importante para la gestión de deudas fiscales.
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO.
En esta oportunidad procesal, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, con la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan los artículos
709
y
713
.
El interés bancario corriente de que trata este parágrafo será liquidado en proporción con los hechos aceptados. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo.
En relación con las actuaciones de que trata este artículo, en el caso de acuerdo de pago, a partir de la suscripción del mismo, se liquidarán los intereses corrientes, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, en lugar de los intereses moratorias establecidos en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar estas opciones de pago puede ayudar a reducir su carga fiscal y evitar sanciones adicionales, mejorando su situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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