Este articulo modifica el tratamiento fiscal de los ingresos por auxilio de cesantias. Es importante entender estos cambios para una correcta planeacion fiscal.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
3. Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratamiento incorrecto de los ingresos por auxilio de cesantias puede resultar en una carga tributaria mayor y posibles sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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