L1943

Artículo 206. Ingreso por auxilio de cesantías

Se establece cómo se debe reconocer el ingreso por auxilio de cesantías, afectando la tributación de los trabajadores. Es clave para la correcta declaración de impuestos.

auxilio de cesantíasingresostributación

Texto Legal

del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.


En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que sus empleados reporten correctamente este ingreso para evitar problemas con la DIAN y ajustes en sus declaraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del L1943?

Se establece cómo se debe reconocer el ingreso por auxilio de cesantías, afectando la tributación de los trabajadores. Es clave para la correcta declaración de impuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la Ley de Financiamiento 2018?

Asegúrese de que sus empleados reporten correctamente este ingreso para evitar problemas con la DIAN y ajustes en sus declaraciones.

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