L1943

Artículo 111. Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal

Se crea el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal, destinado a estabilizar los ingresos fiscales provenientes del petróleo. Este fondo será administrado por el Ministerio de Hacienda.

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Texto Legal

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL INGRESO FISCAL (FEIF).

C-481-19
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Créase el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado por este o las entidades que dicho Ministerio defina. El FEIF tendrá por objeto propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación, proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.


Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEIF podrán provenir de las siguientes fuentes:


a)Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo;


b)Los ingresos generados por las coberturas de petróleo requeridos para renovar dichas coberturas;


c)Los rendimientos que genere el Fondo;


d)Las demás que determine el Gobierno nacional.


El administrador del FEIF podrá gestionar, adquirir y/o celebrar con entidades extranjeras los instrumentos y/o contratos de los que trata el presente artículo directamente o a través de terceros calificados, para lo cual requerirá disponibilidad presupuestal y se sujetará a las normas de derecho privado.


Las decisiones de cobertura deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos fiscales petroleros, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de mercado. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza de la cobertura.


El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del FEIF, así como los demás asuntos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto.


PARÁGRAFO.
El FEIF no podrá celebrar operaciones de crédito público y sus asimiladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de este fondo puede ofrecer una mayor estabilidad en la recaudación fiscal, pero también implica riesgos si no se gestiona adecuadamente, afectando la disponibilidad de recursos para el gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del L1943?

Se crea el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal, destinado a estabilizar los ingresos fiscales provenientes del petróleo. Este fondo será administrado por el Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la Ley de Financiamiento 2018?

La existencia de este fondo puede ofrecer una mayor estabilidad en la recaudación fiscal, pero también implica riesgos si no se gestiona adecuadamente, afectando la disponibilidad de recursos para el gobierno.

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