L1819

Artículo 915. Cambio al monotributo

Los responsables en el Régimen Común solo pueden acogerse al monotributo si demuestran que cumplieron con las condiciones establecidas en los tres años fiscales anteriores.

cambiorégimen comúncondiciones

Texto Legal

Cambio del régimen común al monotributo
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Los responsables sometidos al Régimen Común en el impuesto sobre las ventas solo podrán acogerse al monotributo, cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron las condiciones establecidas en el presente libro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás en el Régimen Común y deseas cambiar al monotributo, asegúrate de tener la documentación que respalde tu cumplimiento de condiciones, ya que esto puede facilitar la transición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 915 del L1819?

Los responsables en el Régimen Común solo pueden acogerse al monotributo si demuestran que cumplieron con las condiciones establecidas en los tres años fiscales anteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 915 de la Reforma Estructural 2016?

Si estás en el Régimen Común y deseas cambiar al monotributo, asegúrate de tener la documentación que respalde tu cumplimiento de condiciones, ya que esto puede facilitar la transición.

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