L1819

Artículo 914. Exclusión por incumplimiento

El incumplimiento en los pagos del monotributo llevará a la exclusión del régimen y a la imposibilidad de optar por él durante tres años.

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Texto Legal

Exclusión del monotributo por incumplimiento
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Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del período del monotributo, será excluido del Régimen y no podrá optar por este durante los siguientes tres (3) años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los pagos puede cerrarte la puerta al monotributo por un tiempo considerable, lo que puede aumentar tus obligaciones fiscales y complicar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 914 del L1819?

El incumplimiento en los pagos del monotributo llevará a la exclusión del régimen y a la imposibilidad de optar por él durante tres años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 914 de la Reforma Estructural 2016?

No cumplir con los pagos puede cerrarte la puerta al monotributo por un tiempo considerable, lo que puede aumentar tus obligaciones fiscales y complicar tu situación financiera.

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