L1819

Artículo 910. Declaración y pago del monotributo

Los contribuyentes deben presentar una declaración anual simplificada y realizar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

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Texto Legal

Declaración y pago del monotributo.
Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional.


La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.


PARÁGRAFO 1o.
El pago del monotributo podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital cumplir con la presentación y el pago en los plazos establecidos para evitar multas y sanciones que afecten tu situación fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del L1819?

Los contribuyentes deben presentar una declaración anual simplificada y realizar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 910 de la Reforma Estructural 2016?

Es vital cumplir con la presentación y el pago en los plazos establecidos para evitar multas y sanciones que afecten tu situación fiscal.

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