L1819

Artículo 909. Inscripción al monotributo

Los contribuyentes deben inscribirse en el Registro Único Tributario antes del 31 de marzo del periodo gravable para acogerse al monotributo.

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Texto Legal

Inscripción al monotributo.
Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo, antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.


Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la inscripción a tiempo puede resultar en la imposibilidad de acogerte al monotributo, obligándote a cumplir con un régimen tributario más complejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 909 del L1819?

Los contribuyentes deben inscribirse en el Registro Único Tributario antes del 31 de marzo del periodo gravable para acogerse al monotributo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 909 de la Reforma Estructural 2016?

No cumplir con la inscripción a tiempo puede resultar en la imposibilidad de acogerte al monotributo, obligándote a cumplir con un régimen tributario más complejo.

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