L1819

Artículo 906. Sujetos que no pueden optar

Se detallan las categorías de personas que no pueden acogerse al monotributo, como personas jurídicas y aquellas con ingresos de trabajo o rentas de capital significativas.

exclusionesmonotributopersonas jurídicas

Texto Legal

Sujetos que no pueden optar por el monotributo
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No podrán optar por el monotributo:


1. Las personas jurídicas.


2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.


3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales.


4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si perteneces a alguna de las categorías excluidas, deberás considerar otros regímenes fiscales, lo que puede implicar mayores cargas tributarias y administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 906 del L1819?

Se detallan las categorías de personas que no pueden acogerse al monotributo, como personas jurídicas y aquellas con ingresos de trabajo o rentas de capital significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 906 de la Reforma Estructural 2016?

Si perteneces a alguna de las categorías excluidas, deberás considerar otros regímenes fiscales, lo que puede implicar mayores cargas tributarias y administrativas.

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