L1819

Artículo 905. Sujetos pasivos del monotributo

Se establecen las condiciones que deben cumplir las personas naturales para ser sujetos pasivos del monotributo, incluyendo límites de ingresos y características del establecimiento.

sujetos pasivoscondicionespersonas naturales

Texto Legal

Sujetos pasivos
.
Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:


1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.


2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.


3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.


4.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos para ser sujeto pasivo del monotributo, ya que no hacerlo puede llevar a la exclusión del régimen y a sanciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 905 del L1819?

Se establecen las condiciones que deben cumplir las personas naturales para ser sujetos pasivos del monotributo, incluyendo límites de ingresos y características del establecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 905 de la Reforma Estructural 2016?

Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos para ser sujeto pasivo del monotributo, ya que no hacerlo puede llevar a la exclusión del régimen y a sanciones fiscales.

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