L1819

Artículo 888. Deducciones de expensas

Las expensas de la ECE para obtener ingresos pasivos son deducibles si cumplen con ciertos requisitos. Esto afecta la base gravable de los residentes fiscales.

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Texto Legal

Realización de las deducciones.
Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos
104
,
105
y
106
de este Estatuto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar las deducciones adecuadamente puede reducir la carga tributaria, pero es esencial cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 888 del L1819?

Las expensas de la ECE para obtener ingresos pasivos son deducibles si cumplen con ciertos requisitos. Esto afecta la base gravable de los residentes fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 888 de la Reforma Estructural 2016?

Aprovechar las deducciones adecuadamente puede reducir la carga tributaria, pero es esencial cumplir con los requisitos establecidos.

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