L1819

Artículo 887. Realizacion de costos

Los costos asociados a los ingresos pasivos se consideran realizados por los residentes fiscales que controlan la ECE, en proporcion a su participacion. Esto es clave para el calculo de la renta gravable.

costosrealizacionrenta gravable

Texto Legal

Realización de los costos
.
Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos
58
y
59
de este Estatuto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal registro de costos puede inflar la renta gravable, generando una mayor carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 887 del L1819?

Los costos asociados a los ingresos pasivos se consideran realizados por los residentes fiscales que controlan la ECE, en proporcion a su participacion. Esto es clave para el calculo de la renta gravable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 887 de la Reforma Estructural 2016?

Un mal registro de costos puede inflar la renta gravable, generando una mayor carga tributaria.

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