El articulo 359 detalla las actividades meritorias a las que deben tener acceso las entidades para calificar en el Régimen Tributario Especial. Esto es clave para la elegibilidad.
del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revisar si tu actividad califica te permitirá aprovechar beneficios fiscales, lo que puede ser un factor decisivo en tu estrategia de negocio.
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