L1819

Artículo 358. Condiciones para contribuyentes

Los contribuyentes deben cumplir con condiciones específicas además de las señaladas en este artículo. Las entidades en el Régimen Tributario Especial deben seguir un procedimiento para su permanencia.

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Texto Legal

, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Título VI del presente Libro.


PARÁGRAFO TRANSITORIO
1
o.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las condiciones, las entidades pueden perder su clasificación en el régimen, lo que podría resultar en una carga fiscal mayor y complicaciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del L1819?

Los contribuyentes deben cumplir con condiciones específicas además de las señaladas en este artículo. Las entidades en el Régimen Tributario Especial deben seguir un procedimiento para su permanencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la Reforma Estructural 2016?

Si no se cumplen las condiciones, las entidades pueden perder su clasificación en el régimen, lo que podría resultar en una carga fiscal mayor y complicaciones administrativas.

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