Los contribuyentes deben cumplir con condiciones específicas además de las señaladas en este artículo. Las entidades en el Régimen Tributario Especial deben seguir un procedimiento para su permanencia.
, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Título VI del presente Libro.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
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o.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen las condiciones, las entidades pueden perder su clasificación en el régimen, lo que podría resultar en una carga fiscal mayor y complicaciones administrativas.
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