Se establecen definiciones para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como para nuevas sociedades y ZOMAC. Estas definiciones son cruciales para la aplicación de incentivos tributarios.
DEFINICIONES.
Únicamente para efectos de lo establecido en la presente Parte, se observarán las siguientes definiciones:
1. Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Nuevas sociedades: aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
6. ZOMAC: son las zonas más afectadas por el conflicto armado. Las ZOMAC están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
PARÁGRAFO 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas definiciones te permitirá acceder a incentivos tributarios y planificar adecuadamente tu modelo de negocio en zonas afectadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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