El articulo 199 define el tratamiento de los medios de pago para la telefonía celular en el contexto del IVA. Es esencial para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
TRATAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGOS PARA LA TELEFONÍA CELULAR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, las operaciones de medios de pago (recargas) se entienden como una compraventa de un bien incorporal y como consecuencia no estarán gravados con este impuesto.
PARTE VI.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No considerar este tratamiento puede llevar a errores en la facturación y, por ende, a problemas fiscales.
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Art. 198. Plazo para remarcar precios por cambio de IVA
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Art. 200. Modificacion del articulo 512
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