L1819

Artículo 198. Plazo para remarcar precios por cambio de IVA

Este articulo establece el plazo máximo para remarcar precios debido a cambios en la tarifa del IVA. Los comerciantes deben estar al tanto para evitar sanciones.

ivacambio de tarifacomerciantes

Texto Legal

PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA.
Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.


En todo caso, a partir del 1o de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el plazo para remarcar precios puede resultar en multas y problemas con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del L1819?

Este articulo establece el plazo máximo para remarcar precios debido a cambios en la tarifa del IVA. Los comerciantes deben estar al tanto para evitar sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la Reforma Estructural 2016?

No cumplir con el plazo para remarcar precios puede resultar en multas y problemas con la autoridad fiscal.

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