Se establece un regimen de transicion para contratos de construccion con entidades publicas. Esto afecta la aplicacion del impuesto sobre las ventas.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS.
El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
PARÁGRAFO 1o.
Para efectos del control del régimen acá previsto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de régimen establecido en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este regimen permite planificar mejor la carga fiscal en contratos de infraestructura, evitando costos adicionales inesperados.
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Art. 192. Tarifa del impuesto en contratos publicos
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Art. 194. Modificacion del articulo 194
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