L1819

Artículo 193. Régimen de transicion para contratos

Se establece un regimen de transicion para contratos de construccion con entidades publicas. Esto afecta la aplicacion del impuesto sobre las ventas.

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Texto Legal

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS.
El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.


Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.


PARÁGRAFO 1o.
Para efectos del control del régimen acá previsto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de régimen establecido en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este regimen permite planificar mejor la carga fiscal en contratos de infraestructura, evitando costos adicionales inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del L1819?

Se establece un regimen de transicion para contratos de construccion con entidades publicas. Esto afecta la aplicacion del impuesto sobre las ventas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la Reforma Estructural 2016?

Entender este regimen permite planificar mejor la carga fiscal en contratos de infraestructura, evitando costos adicionales inesperados.

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