Se establece la tarifa del impuesto sobre las ventas para contratos con entidades publicas. Esto afecta la forma en que se calculan los impuestos en estos contratos.
CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS.
La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la tarifa aplicable en el momento de la adjudicacion es clave para evitar sorpresas en la carga fiscal de los contratos.
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Art. 491. Modificaciones al artículo 491
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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