L1819

Artículo 192. Tarifa del impuesto en contratos publicos

Se establece la tarifa del impuesto sobre las ventas para contratos con entidades publicas. Esto afecta la forma en que se calculan los impuestos en estos contratos.

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Texto Legal

CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS.
La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.


Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la tarifa aplicable en el momento de la adjudicacion es clave para evitar sorpresas en la carga fiscal de los contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del L1819?

Se establece la tarifa del impuesto sobre las ventas para contratos con entidades publicas. Esto afecta la forma en que se calculan los impuestos en estos contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la Reforma Estructural 2016?

Conocer la tarifa aplicable en el momento de la adjudicacion es clave para evitar sorpresas en la carga fiscal de los contratos.

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