L1819

Artículo 182. Publicación de información por la DIAN

La DIAN publicará información relevante sobre los contribuyentes en su página web. Esto busca fomentar la transparencia y el control social.

diantransparenciainformación tributaria

Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012.


PARÁGRAFO 4o.
En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad.


PARÁGRAFO 5o.
Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil.


PARÁGRAFO 6o.
El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley
1581
de 2012 y demás normas concordantes.


PARÁGRAFO 7o.
Sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo 1 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación de información puede aumentar la presión sobre las empresas para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que la sociedad civil tendrá acceso a estos datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del L1819?

La DIAN publicará información relevante sobre los contribuyentes en su página web. Esto busca fomentar la transparencia y el control social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la Reforma Estructural 2016?

La publicación de información puede aumentar la presión sobre las empresas para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que la sociedad civil tendrá acceso a estos datos.

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