L1819

Artículo 166. Registro accesible al público

Se establece que las cámaras de comercio deben garantizar el acceso público a ciertos registros. Esto es relevante para la transparencia fiscal.

registrotransparenciacámaras de comercio

Texto Legal

del Decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley
2150
de 1995 y

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La accesibilidad de la información puede facilitar el cumplimiento y la verificación de datos, pero también puede exponer a las empresas a un mayor escrutinio público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del L1819?

Se establece que las cámaras de comercio deben garantizar el acceso público a ciertos registros. Esto es relevante para la transparencia fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la Reforma Estructural 2016?

La accesibilidad de la información puede facilitar el cumplimiento y la verificación de datos, pero también puede exponer a las empresas a un mayor escrutinio público.

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