ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 73.

Texto Legal

Artículo 73.- La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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