ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 72.

Texto Legal

Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podrá utilizar, en el ejemplar, el símbolo "" anteponiéndolo al año de la primera publicación y a su nombre. Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en sus envolturas, podrán presentar un símbolo "(p)" antepuesto al año de la primera publicación y al nombre del productor. Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre aparezca indicado de la manera señalada en los incisos anteriores, se presumirán como titulares de los derechos respectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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