LTA

Artículo 36. Aprobacion de articulos en bloque

El articulo detalla el procedimiento para la aprobacion de articulos en bloque durante el debate legislativo, enfatizando la necesidad de un quórum adecuado. Se menciona la importancia de la claridad en los resultados de la votacion.

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Texto Legal

y el artículo de su vigencia que no lo podríamos votar hasta que no votemos el resto de artículos. Entonces señor Presidente, qué sugeriría yo, preguntarles a los señores Senadores si alguno de los artículos que he leído tiene alguno de los Senadores una proposición para excluirlos de la votación y si no la tienen podríamos votar estos artículos en bloque, señor Presidente.


La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el Informe.


Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.


La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación, con el quórum constitucional requerido.


Se abre segundo debate


La Presidencia somete a consideración de la plenaria los artículos: 1º, 2º, 7º, 8º, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 como vienen en la ponencia del proyecto, y cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente con el quórum constitucional requerido para leyes estatutarias.


La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Luis Fernando Velasco Chaves. Palabras del honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves.


Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves:


Yo tengo una preocupación, señor Presidente, esta es una Ley Estatutaria, estamos desarrollando un derecho fundamental y yo creería que deberíamos votarla nominalmente, el derecho, no Secretario, yo no estoy con su tesis, mi tesis es que las Leyes Estatutarias tienen que votarse nominalmente, entonces, yo pediría que reabramos la votación y la votemos nominalmente, además porque tiene que quedar una constancia del número de votos para ver si cumplimos lo preceptuado en nuestra Legislación. Entonces, señor Presidente, por qué no defendemos el procedimiento y reabrimos la votación para votarla.


La Presidencia interviene para un punto de orden:


Perdón, señor ponente, pero es que acá salimos con las teorías, si a mí me dicen en qué parte de la Ley 5ª dice que la Ley Estatutaria tiene que votarse de esa forma, yo desde luego cumplo con lo que dice la ley porque es mi obligación manejar el debate así, pero usted como ya la pidió, de tal manera que usted la solicita.


Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves:
Sí, es mejor Presidente, yo quisiera que lo hiciéramos así.


Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda:


Yo, siempre he dicho que nosotros los Senadores nos encargamos de ponernos más impedimentos, más inhabilidades, más trabas. Doctor Velasco lo que acaba de decir el señor Presidente es, que lo que se debe verificar y lo debe constatar el señor Secretario es que sea la mitad más uno en este caso, como somos cien, solamente estamos contando con cincuenta y uno, pasa una Ley Estatutaria, sí porque hay 2 sillas vacías. Entonces, si la votación anterior fue cincuenta y tres, se supone que ese es el mismo quórum porque aquí nadie está jugando a las escondidas, ni haciendo maldades, ni nada de esas cosas, eso queda perfecto así porque es que si no le ponen talanquera a todo, entonces nosotros nos acostumbramos a enredarnos la vida entre nosotros mismos.


Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves:


No, yo no tengo inconveniente en retirar la proposición, tengo esa preocupación, dejo como una preocupación íntima señor Presidente, pero si usted considera que podemos votarla sin verificación, no hay ningún problema.


El Secretario informa:


Señor Presidente, mire, yo voy a leer el numeral 16 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el procedimiento adecuado, puede haber impugnaciones sobre la validez de la aprobacion de leyes, lo que puede generar incertidumbre legal y afectar la confianza en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LTA?

El articulo detalla el procedimiento para la aprobacion de articulos en bloque durante el debate legislativo, enfatizando la necesidad de un quórum adecuado. Se menciona la importancia de la claridad en los resultados de la votacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley Transparencia?

Si no se sigue el procedimiento adecuado, puede haber impugnaciones sobre la validez de la aprobacion de leyes, lo que puede generar incertidumbre legal y afectar la confianza en el proceso legislativo.

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