LTA

Artículo 34. Politica Publica de Acceso

Se establece que la Secretaria de Transparencia sera responsable del diseño y implementacion de la politica publica de acceso a la informacion, coordinando con diversas entidades.

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Texto Legal

de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El diseño, promoción e implementación, de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, quien coordinará con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una politica publica bien implementada puede mejorar significativamente el acceso a la informacion, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones y promoviendo la rendicion de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LTA?

Se establece que la Secretaria de Transparencia sera responsable del diseño y implementacion de la politica publica de acceso a la informacion, coordinando con diversas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley Transparencia?

Una politica publica bien implementada puede mejorar significativamente el acceso a la informacion, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones y promoviendo la rendicion de cuentas.

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