LTA

Artículo 243. Remision a articulos inexequibles

Este articulo menciona la remision a articulos de la Ley 1437 de 2011 que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Esto implica que ciertas disposiciones ya no son aplicables y deben ser consideradas nulas en el contexto legal actual.

constitucioncorte constitucionalley 1437inexequibilidad

Texto Legal

de la Constitución Política, toda vez que dentro del texto normativo se hace remisión a los artículos 14 y 37 de la Ley 1437 de 2011, los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.


10.
Intervención de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República:


El Secretario de Transparencia de la República de Colombia intervino a fin de solicitar a la Corte, la declaración de exequibilidad del
Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara,
por medio de la cual se crea la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho al acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.


El interviniente manifestó que el Proyecto de Ley Estatutaria permitirá complementar lo estipulado por el Estatuto Anticorrupción y el Decreto-ley Antitrámites, de igual forma unificará y actualizará principios y criterios dispersos en una gran cantidad de normas y jurisprudencia que versan sobre el acceso a la información pública.


Precisó que
“el derecho a la información como parte fundamental de un Estado democrático, debe basar sus principios de acción en el pleno acceso a la información pública. La transparencia en el accionar gubernamental es garantía del derecho que les asiste a todos los ciudadanos a estar informados de la destinación de los recursos de sus impuestos, bajo qué políticas y planes actúan sus dirigentes y la burocracia administrativa y los mecanismos para interactuar y hacerse parte activa de las mismas, sea desde el control social y la veeduría o desde la incidencia activa en las decisiones de gobierno”.


De igual forma, el Secretario manifiesta que la forma de abordar el derecho de acceso a la información se da en virtud a la manera como el propio proyecto de ley lo ha delimitado y a la forma garantista como dicho derecho se consagra en los artículos 23 y 74 de la Constitución de 1991. Así, cuando se habla del derecho al acceso a la información y los núcleos que lo conforman, se debe entrar a discutir no solo el acceso a la información, sino también sus límites, la calidad en la información brindada, la permanencia de la misma, bajo el principio de divulgación proactiva y de datos abiertos, y los criterios diferenciales para su difusión.


En seguida señala que en el ordenamiento jurídico la regla general es el acceso y la excepción es la reserva, tal como lo señala el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento de la inexequibilidad de estos articulos puede afectar la aplicacion de normas relacionadas, generando incertidumbre legal y potenciales riesgos en la operacion de entidades que dependan de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LTA?

Este articulo menciona la remision a articulos de la Ley 1437 de 2011 que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Esto implica que ciertas disposiciones ya no son aplicables y deben ser consideradas nulas en el contexto legal actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la Ley Transparencia?

El reconocimiento de la inexequibilidad de estos articulos puede afectar la aplicacion de normas relacionadas, generando incertidumbre legal y potenciales riesgos en la operacion de entidades que dependan de estas disposiciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 243 del LTA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 243 LTA desde tu celular