LTA

Artículo 2. Principio de máxima publicidad

Establece que toda información en posesión de sujetos obligados es pública y solo puede ser reservada bajo ciertas condiciones. Promueve la transparencia en la gestión pública.

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Texto Legal

PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL.
Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio obliga a las entidades a garantizar el acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y pérdida de confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LTA?

Establece que toda información en posesión de sujetos obligados es pública y solo puede ser reservada bajo ciertas condiciones. Promueve la transparencia en la gestión pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley Transparencia?

Este principio obliga a las entidades a garantizar el acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y pérdida de confianza pública.

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