Este articulo aborda los principios de consecutividad e identidad en el tramite legislativo, asegurando que los proyectos mantengan su esencia a lo largo de los debates. Esto es clave para la integridad del proceso legislativo.
de la Ley 5ª de 1992.
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2.4.2.7.3. En el asunto bajo revisión, la Corte encuentra que los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible se observaron durante el trámite del proyecto de ley estatutaria.
Del trámite legislativo puede apreciarse que una vez radicado el proyecto de ley se sujetó a modificaciones, adiciones y supresiones sobre materias que guardan estrecha relación con el objeto y alcance de la iniciativa legislativa, además de surtir debidamente los cuatro debates reglamentarios, y ante las discrepancias presentadas entre lo aprobado en una y otra cámara, se conformó una Comisión Accidental de Conciliación, en la cual también se conservó la identidad temática con la ley y se satisfizo el principio de consecutividad.
En efecto, la mayor parte del articulado del proyecto sufrió pocas modificaciones a lo largo de su trámite en el Congreso y muchos artículos mantuvieron la redacción inicial del proyecto. Tal es el caso de los artículos 1o, 2o, 7o, 8o, 13, 15, 16, 17, 22, 31, 32, y 33.
Los mayores cambios sufridos por el proyecto se refieren a los siguientes artículos:
– En el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estos principios puede resultar en la anulación de leyes, lo que puede afectar la estabilidad del marco legal y la confianza en el proceso legislativo.
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