El articulo 136 establece que la reserva de informacion no puede oponerse a organos de control, asegurando que estos puedan ejercer sus funciones de manera efectiva. Esto es clave para la transparencia.
, numeral 2 C.P.).
Finalmente, tal como lo mencionan la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, el artículo excluyó de la posibilidad de que la reserva de cierta información no sea oponible a los órganos de control para el ejercicio de sus funciones o a otras autoridades que ejercen funciones de control. Con ello se estaría modificando lo establecido en la Ley 57 de 1985,
por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales
, que no distinguía entre unas y otras autoridades, para la aplicación de la inoponibilidad de la reserva
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. Esta circunstancia se convierte en un obstáculo que resulta contrario a lo establecido en los artículos 267, 268, 277 y 278 de la Constitución Política, pues la oponibilidad de una reserva sobre una información les impediría el ejercicio pleno de sus funciones de control.
Para la Sala, por tanto, el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede resultar en la imposibilidad de los organos de control para realizar sus funciones, lo que puede llevar a sanciones y a la falta de confianza en la administracion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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