Este articulo regula la votación en el trámite de proyectos de ley, estableciendo que no se requiere votación nominal si hay unanimidad en la comisión. En caso de discrepancias, se someterán a votación nominal las proposiciones en conflicto.
de la Constitución Política”
, dispone:
“(…) 16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias. // (…).”
56
Ley 5ª de 1995,
“Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”
“
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de votación nominal puede acelerar el proceso legislativo, pero también puede llevar a decisiones sin el debido escrutinio. Es importante estar al tanto de las decisiones en comisiones para anticipar cambios legislativos.
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