Este articulo modifica el Estatuto Tributario, estableciendo límites en los pagos laborales. Es esencial para la gestión de la nómina.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El límite en los pagos laborales puede afectar la planificación de la nómina y la estrategia de compensación, lo que requiere una revisión de las políticas internas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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