Este articulo establece que los aportes al sistema de pensiones no se consideran para la retención en la fuente. Es importante para la planificación fiscal de la nómina.
de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o.
Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta exenta. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al no considerar estos aportes en la base de retención, se puede optimizar la carga fiscal de los empleados, lo que puede ser un atractivo para retener talento.
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