EC

Artículo 78. Tasas por Servicios de Información

La Superintendencia puede cobrar tasas por servicios relacionados con la protección al consumidor, fijando tarifas que cubran costos de servicios prestados.

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Texto Legal

TASAS EN SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados.


De acuerdo con el inciso segundo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que requieran servicios de la Superintendencia deben considerar estos costos en su presupuesto, ya que pueden impactar la rentabilidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del EC?

La Superintendencia puede cobrar tasas por servicios relacionados con la protección al consumidor, fijando tarifas que cubran costos de servicios prestados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la Estatuto del Consumidor?

Las empresas que requieran servicios de la Superintendencia deben considerar estos costos en su presupuesto, ya que pueden impactar la rentabilidad de sus operaciones.

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