La Superintendencia puede cobrar tasas por servicios relacionados con la protección al consumidor, fijando tarifas que cubran costos de servicios prestados.
TASAS EN SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados.
De acuerdo con el inciso segundo del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que requieran servicios de la Superintendencia deben considerar estos costos en su presupuesto, ya que pueden impactar la rentabilidad de sus operaciones.
Anterior
Art. 277. Investigaciones por incumplimiento
Siguiente
Art. 338. Fijacion de tasas por servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo