Las disposiciones de esta ley son de orden público y deben interpretarse en favor del consumidor. Establece que cualquier estipulación en contrario es nula.
CARÁCTER DE LAS NORMAS.
Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.
Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.
Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.
En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los derechos del consumidor prevalezcan sobre cualquier acuerdo desfavorable. Ignorarlo puede llevar a litigios y sanciones por parte de las autoridades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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