EC

Artículo 31. Publicidad de productos nocivos

La publicidad de productos nocivos debe advertir sobre su peligrosidad y consultar las condiciones de uso. El Gobierno puede regular esta publicidad.

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Texto Legal

PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS.
En la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. El Gobierno podrá regular la publicidad de todos o algunos de los productos de que trata el presente artículo.


PARÁGRAFO.
Lo dispuesto en este artículo, no podrá ir en contravía de leyes específicas que prohíban la publicidad para productos que afectan la salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si publicitas productos nocivos sin las advertencias adecuadas, podrías enfrentar sanciones y daños a la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del EC?

La publicidad de productos nocivos debe advertir sobre su peligrosidad y consultar las condiciones de uso. El Gobierno puede regular esta publicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Estatuto del Consumidor?

Si publicitas productos nocivos sin las advertencias adecuadas, podrías enfrentar sanciones y daños a la salud pública.

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