Este articulo establece excepciones a la aplicacion de la normativa de publicidad oficial para ciertas entidades y situaciones de interes publico. Se requiere razonabilidad en el gasto y planeacion previa.
de la Ley 1551 de 2012>
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
PARÁGRAFO 2o.
Lo previsto en este artículo no se aplicará a las Sociedades de Economía Mixta ni a las empresas industriales y comerciales del Estado que compitan con el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud. Pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación, relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto.
PARÁGRAFO 3o.
Las entidades del orden nacional y territorial a que se refiere esta disposición están obligadas a publicar periódicamente en su página de Internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades descritas en el inciso primero de este artículo.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las entidades justifiquen adecuadamente cualquier excepcion para evitar cuestionamientos sobre el uso de recursos publicos y posibles auditorias.
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Art. 10. Presupuesto de Publicidad
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Art. 12. Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas
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