Este articulo regula el uso de recursos publicos en la publicidad oficial, buscando la austeridad y transparencia en el gasto. Se prohíbe la promoción de servidores publicos o partidos politicos a través de dichos recursos.
PRESUPUESTO DE PUBLICIDAD.
Los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.
Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el inciso anterior, deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad.
Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
PARÁGRAFO 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones administrativas y afectar la reputacion de la entidad, ademas de generar desconfianza en la gestion publica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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