La Auditoría General verificará los beneficios generados por las Contralorías en su función fiscalizadora, asegurando que las acciones sean cuantificables y evidenciadas.
VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL.
La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Demostrar los beneficios del control fiscal puede ser clave para justificar recursos y apoyos adicionales, así que es recomendable documentar adecuadamente estas acciones.
Anterior
Art. 126. Sistemas de información en control fiscal
Siguiente
Art. 128. Fortalecimiento institucional de la Contraloría
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo