EAI

Artículo 126. Sistemas de información en control fiscal

Se levantará un inventario de los sistemas de información utilizados por las Contralorías para su función fiscalizadora, buscando una plataforma tecnológica unificada.

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Texto Legal

SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
La Contraloría General de la República, las Contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, levantarán el inventario de los sistemas de información desarrollados o contratados hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley por parte de las Contralorías territoriales para el ejercicio de su función fiscalizadora y propondrá una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas existentes y permita la incorporación de nuevos desarrollos previamente convenidos y concertados por los participantes de dicho sistema.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración de sistemas puede mejorar la eficiencia en la gestión de recursos y facilitar la transparencia, lo que es favorable para su organización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del EAI?

Se levantará un inventario de los sistemas de información utilizados por las Contralorías para su función fiscalizadora, buscando una plataforma tecnológica unificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Estatuto Anticorrupción?

La integración de sistemas puede mejorar la eficiencia en la gestión de recursos y facilitar la transparencia, lo que es favorable para su organización.

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