Este articulo regula el ejercicio del derecho de voto de los accionistas, prohibiendo el abuso que cause daño a la compañia o a otros accionistas. Establece consecuencias legales para quienes actúen de manera abusiva.
ABUSO DEL DERECHO.
Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto.
La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario.
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
El abuso del derecho puede resultar en sanciones y nulidades de decisiones, por lo que es vital que los accionistas actúen con responsabilidad y en beneficio de la compañia para evitar conflictos legales y daños económicos.
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