LSAS

Artículo 41. Unanimidad para Modificaciones

Este articulo requiere que cualquier modificación a los estatutos de la compañia sea aprobada por el 100% de los accionistas. Esto garantiza que todos los accionistas tengan voz en los cambios significativos.

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Texto Legal

UNANIMIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES ESTATUTARIAS.
Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos
13
,
14
,
39
y
40
de esta ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exigencia de unanimidad puede dificultar cambios necesarios en la compañia, por lo que es crucial planificar adecuadamente las decisiones y mantener una buena comunicacion con todos los accionistas para evitar bloqueos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LSAS?

Este articulo requiere que cualquier modificación a los estatutos de la compañia sea aprobada por el 100% de los accionistas. Esto garantiza que todos los accionistas tengan voz en los cambios significativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Ley SAS?

La exigencia de unanimidad puede dificultar cambios necesarios en la compañia, por lo que es crucial planificar adecuadamente las decisiones y mantener una buena comunicacion con todos los accionistas para evitar bloqueos.

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