Este articulo requiere que cualquier modificación a los estatutos de la compañia sea aprobada por el 100% de los accionistas. Esto garantiza que todos los accionistas tengan voz en los cambios significativos.
UNANIMIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES ESTATUTARIAS.
Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos
13
,
14
,
39
y
40
de esta ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exigencia de unanimidad puede dificultar cambios necesarios en la compañia, por lo que es crucial planificar adecuadamente las decisiones y mantener una buena comunicacion con todos los accionistas para evitar bloqueos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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