Las reformas estatutarias requieren la aprobación de la asamblea con un voto favorable de más de la mitad de las acciones presentes. Esto garantiza que los cambios reflejen la voluntad de la mayoría de los accionistas.
REFORMAS ESTATUTARIAS.
Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir el procedimiento adecuado para aprobar reformas puede resultar en la nulidad de las mismas, lo que podría generar conflictos entre accionistas y afectar la gobernanza de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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