LSAS

Artículo 29. Reformas Estatutarias

Las reformas estatutarias requieren la aprobación de la asamblea con un voto favorable de más de la mitad de las acciones presentes. Esto garantiza que los cambios reflejen la voluntad de la mayoría de los accionistas.

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Texto Legal

REFORMAS ESTATUTARIAS.
Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento adecuado para aprobar reformas puede resultar en la nulidad de las mismas, lo que podría generar conflictos entre accionistas y afectar la gobernanza de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSAS?

Las reformas estatutarias requieren la aprobación de la asamblea con un voto favorable de más de la mitad de las acciones presentes. Esto garantiza que los cambios reflejen la voluntad de la mayoría de los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley SAS?

No seguir el procedimiento adecuado para aprobar reformas puede resultar en la nulidad de las mismas, lo que podría generar conflictos entre accionistas y afectar la gobernanza de la sociedad.

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