LSAS

Artículo 28. Revisoría Fiscal

El artículo determina que el revisor fiscal debe ser un contador público titulado y que las utilidades deben estar justificadas en estados financieros auditados. Esto asegura la transparencia financiera de la sociedad.

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Texto Legal

REVISORÍA FISCAL.
En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.


En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.


CAPITULO V.


REFORMAS ESTATUTARIAS Y REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un revisor fiscal adecuado puede llevar a problemas legales y a la desconfianza de los inversionistas, lo que podría afectar la capacidad de la sociedad para atraer capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSAS?

El artículo determina que el revisor fiscal debe ser un contador público titulado y que las utilidades deben estar justificadas en estados financieros auditados. Esto asegura la transparencia financiera de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley SAS?

La falta de un revisor fiscal adecuado puede llevar a problemas legales y a la desconfianza de los inversionistas, lo que podría afectar la capacidad de la sociedad para atraer capital.

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