LSAS

Artículo 26. Representacion legal

La representación legal de la sociedad corresponde a una persona designada en los estatutos. Sin estipulaciones, la asamblea o el accionista único eligen al representante legal.

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Texto Legal

REPRESENTACIÓN LEGAL.
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la designación del representante legal puede llevar a conflictos de interés y decisiones no alineadas con los objetivos de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LSAS?

La representación legal de la sociedad corresponde a una persona designada en los estatutos. Sin estipulaciones, la asamblea o el accionista único eligen al representante legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley SAS?

La falta de claridad en la designación del representante legal puede llevar a conflictos de interés y decisiones no alineadas con los objetivos de la sociedad.

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