LSAS

Artículo 25. Junta directiva

La sociedad no está obligada a tener junta directiva a menos que se estipule en los estatutos. Si no hay junta, el representante legal asume todas las funciones de administración.

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Texto Legal

JUNTA DIRECTIVA.
La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.


PARÁGRAFO.
En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia de una junta directiva puede simplificar la gestión, pero también puede concentrar demasiado poder en el representante legal, lo que puede ser riesgoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSAS?

La sociedad no está obligada a tener junta directiva a menos que se estipule en los estatutos. Si no hay junta, el representante legal asume todas las funciones de administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley SAS?

La ausencia de una junta directiva puede simplificar la gestión, pero también puede concentrar demasiado poder en el representante legal, lo que puede ser riesgoso.

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