LSAS

Artículo 20. Convocatoria a la asamblea

La asamblea debe ser convocada con al menos cinco días hábiles de anticipación, incluyendo el orden del día. Esto asegura que los accionistas estén informados y preparados.

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Texto Legal

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.


Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.


PARÁGRAFO.
La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el plazo de convocatoria puede invalidar decisiones tomadas en la asamblea, exponiendo a la sociedad a riesgos legales y conflictos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LSAS?

La asamblea debe ser convocada con al menos cinco días hábiles de anticipación, incluyendo el orden del día. Esto asegura que los accionistas estén informados y preparados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley SAS?

No cumplir con el plazo de convocatoria puede invalidar decisiones tomadas en la asamblea, exponiendo a la sociedad a riesgos legales y conflictos internos.

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