LSAS

Artículo 19. Reuniones por comunicacion simultanea

Se permite realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, facilitando la participación de los accionistas. Se aplicarán reglas específicas si no hay estipulaciones estatutarias.

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Texto Legal

REUNIONES POR COMUNICACIÓN SIMULTÁNEA Y POR CONSENTIMIENTO ESCRITO.
Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos
19
a
21
de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta flexibilidad en las reuniones puede aumentar la participación de accionistas, pero es vital establecer claramente los mecanismos para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LSAS?

Se permite realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, facilitando la participación de los accionistas. Se aplicarán reglas específicas si no hay estipulaciones estatutarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Ley SAS?

Esta flexibilidad en las reuniones puede aumentar la participación de accionistas, pero es vital establecer claramente los mecanismos para evitar disputas.

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