Se permite realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, facilitando la participación de los accionistas. Se aplicarán reglas específicas si no hay estipulaciones estatutarias.
REUNIONES POR COMUNICACIÓN SIMULTÁNEA Y POR CONSENTIMIENTO ESCRITO.
Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos
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de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta flexibilidad en las reuniones puede aumentar la participación de accionistas, pero es vital establecer claramente los mecanismos para evitar disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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