Los estatutos pueden incluir restricciones a la negociación de acciones, limitando su transferencia por un período específico. Esto puede ayudar a mantener el control dentro de la sociedad.
RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.
En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.
Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Imponer restricciones a la negociación de acciones puede ser una estrategia para mantener el control de la sociedad, pero también puede limitar la liquidez de los accionistas.
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