JURIS

Artículo P./J. 3/2019. Interes juridico y legitimo en materia fiscal

El Pleno de la SCJN distingue entre interes juridico e interes legitimo para efectos de la procedencia del juicio de amparo en materia fiscal. Establece cuando el contribuyente tiene legitimacion para promover amparo.

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Texto Legal

P./J. 3/2019 - Interes Juridico y Legitimo en Materia Fiscal

Rubro

INTERES JURIDICO E INTERES LEGITIMO EN MATERIA FISCAL. DISTINCION Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Texto

Conforme a los articulos 107 fraccion I de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 5 fraccion I de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se seguira siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal caracter quien aduzca ser titular de un derecho subjetivo o de un interes legitimo individual o colectivo. En materia fiscal, el interes juridico se actualiza cuando el contribuyente resiente una afectacion directa a su esfera patrimonial derivada de un acto de autoridad fiscal, como la determinacion de un credito fiscal, la negativa de una devolucion o el embargo de bienes. El interes legitimo se configura cuando, sin existir un derecho subjetivo, el contribuyente se encuentra en una situacion juridicamente relevante que le permite reclamar la violacion de derechos fundamentales que, de prosperar, le reportaria un beneficio, como la impugnacion de reglas de caracter general que afectan su actividad economica. La distincion es relevante porque el interes legitimo no requiere la existencia de un acto concreto de aplicacion, pudiendo el contribuyente impugnar normas fiscales autoaplicativas desde su entrada en vigor.

Tribunal

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Decima Epoca. Registro digital: 2019102.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distincion entre interes juridico y legitimo es fundamental para determinar la via idonea de impugnacion. SDV recomienda analizar cuidadosamente el tipo de interes que asiste al contribuyente antes de promover un amparo, pues la falta de interes es causal de improcedencia. El interes legitimo ha ampliado significativamente las posibilidades de defensa, permitiendo impugnar normas generales sin esperar un acto concreto de aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 3/2019 del JURIS?

El Pleno de la SCJN distingue entre interes juridico e interes legitimo para efectos de la procedencia del juicio de amparo en materia fiscal. Establece cuando el contribuyente tiene legitimacion para promover amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 3/2019 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: La distincion entre interes juridico y legitimo es fundamental para determinar la via idonea de impugnacion. SDV recomienda analizar cuidadosamente el tipo de interes que asiste al contribuyente antes de promover un amparo, pues la falta de interes es causal de improcedencia. El interes legitimo ha ampliado significativamente las posibilidades de defensa, permitiendo impugnar normas generales sin esperar un acto concreto de aplicacion.

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