JURIS

Artículo 2a./J. 43/2020. Contrabando: elementos del tipo penal

Define los elementos del tipo penal de contrabando previsto en el Codigo Fiscal de la Federacion. Distingue entre contrabando generico y equiparado, y precisa los elementos subjetivos y objetivos que deben acreditarse.

jurisprudenciacomercio-exteriorcontrabandodelito-fiscaladuanastipo-penal

Texto Legal

2a./J. 43/2020 - Contrabando: Elementos del Tipo Penal

Rubro

CONTRABANDO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y DISTINCION ENTRE CONTRABANDO GENERICO Y EQUIPARADO CONFORME AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Texto

Los articulos 102, 103, 104 y 105 del Codigo Fiscal de la Federacion tipifican el delito de contrabando y sus modalidades. El contrabando generico consiste en introducir al pais o extraer de el mercancias omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario. El contrabando equiparado comprende diversas conductas como la adquisicion, posesion, tenencia o comercio de mercancias extranjeras sin la documentacion que acredite su legal importacion o estancia en el pais. Para la configuracion del delito, el Ministerio Publico debe acreditar los elementos objetivos del tipo penal, que incluyen la existencia de la mercancia, la omision del pago de contribuciones o la falta de documentacion aduanera, y el dolo como elemento subjetivo, entendido como la conciencia y voluntad del sujeto activo de realizar la conducta tipica. La penalidad se determina en funcion del monto de las contribuciones omitidas o del valor de las mercancias, aplicandose sanciones mas severas cuando el contrabando se realice utilizando documentos falsos o medios violentos.

Tribunal

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Decima Epoca. Registro digital: 2021432.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El contrabando es un delito fiscal grave que puede derivar en penas de prision. SDV recomienda a los importadores y exportadores mantener toda la documentacion aduanera en orden y al dia, pues la simple posesion de mercancias extranjeras sin documentacion constituye contrabando equiparado. En caso de inicio de investigacion penal, es indispensable contar con asesoria legal especializada tanto en materia aduanera como penal desde el primer momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 43/2020 del JURIS?

Define los elementos del tipo penal de contrabando previsto en el Codigo Fiscal de la Federacion. Distingue entre contrabando generico y equiparado, y precisa los elementos subjetivos y objetivos que deben acreditarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 43/2020 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: El contrabando es un delito fiscal grave que puede derivar en penas de prision. SDV recomienda a los importadores y exportadores mantener toda la documentacion aduanera en orden y al dia, pues la simple posesion de mercancias extranjeras sin documentacion constituye contrabando equiparado. En caso de inicio de investigacion penal, es indispensable contar con asesoria legal especializada tanto en materia aduanera como penal desde el primer momento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 43/2020 del JURIS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 43/2020 JURIS desde tu celular